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Año: 1983, Fallos: 305:945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SADE S.A.C.C.LF.I.M. v. MUNICIPALIDAD vr SAN MIGUEL pr TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos locales en general.

Las icitaciones de carácter local se rigen por las normas del derecho administrativo también local y las cuestiones contenciosas a que pudieren dar lugar en tomo a la interpretación de sus cláusulas contractuales y la apreciación de las circunstancias de hecho y prueba de' caso están reservadas, en principio, a los tribunales de provincia.

HUMBERTO MARIO SAAVEDRA v. ELEPRINT S.A.C.I.C.F.I. y Orna DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El pago de las indemnizaciones tendientes a resarcir incapacidades originadas en accidentes de trabajo, sin el debido reajuste, no posee la integridad necesaria para tener efecto cancelatorio. Carece de relevancia e hecho que dicho pago haya sido percibido sin reservas pues, conforme u la jurisprudencia de la Corte, el pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como entrega a cuenta del tota' adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es inconstitucional la interpretación que efectúa el a quo en el sentido que los arts. 301 y 276 del Regimen de Contrato de Trabajo (texto según leyes 20.744 y 21.297), en tanto setablecen que "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, demandados judicialmente, serán actualizados..." no sólo autorizan tal reajuste cuando son demandados judicialmente los créditos, sino que además, exigirían la demanda judicial del mismo como condición necesaria para su procedencia. Esta exigencia, al condicionar así ese derecho, obsta a la intangibilidad del patrimonio y al propósito de afianzar la justicia, que inspiró la doctrina de la Corte en materia de reajuste de créditos dinerarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si al demandar, el actor no sólo fundó su derecho al reajuste de la indemnización en la "garantía de la propiedad que prohíbe afectar el pa

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-945

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