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Año: 1986, Fallos: 308:1111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actos de servicio" si en el caso no existe la probabilidad cbjetiva de que de continuar el actor prestando servicios habría ascendido paulatinamente hasta aicanzar los grados máximos del escalafón policial, pues durante su carrera fue pasible de numerosas sanciones discipli narias no se destacó en los cursos: emprendidos y sólo tuvo una recomendación. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. En caso de incapacidad derivada de un accidente sufrido por un funcionario policial "en y por actos de servicio", corresponde indemnizar la pérdida de la "chance", ya que el accidente ha privado al actor de la posibilidad futura de ascender.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Procede indemnizar el daño moral derivado de la incapacidad producida a un funcionario policial por un accidente sufrido "en y por actos de servicio".

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:, El recurso deducido a fs. 289 es formalmente procedente en razón de ser parte el Estado Nacional en los términos del art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto 1285/58 y reclamarse un monto que supera el establecido en la Resolución N?e 146 del 28 de febrero de 1984 dic-- :

tada por V.E., incluyendo la depreciación monetaria habida. ' En cuanto al fondo del asunto entiendo que la tacha de arbitrariedad a que se refiere el memorial de fs. 302/305 (por remisión al escrito de £s. 290/292) es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen.

Ello así pues esa impugnación no configura en el caso cuestión federal, sino agravios que referidos al criterio con que el a quo ha resuelto problemas de hecho, prueba, derecho procesal y común, pueden ser reparados por V.E. en ejercicio de la plena jurisdicción que le acuerda al recurso interpuesto (Fallos: 277:31 ).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1111

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