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Año: 1986, Fallos: 308:1110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de la que pueda corresponder por el menoscabo de su actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La pérdida casi total de la audición y sus graves secuelas, producen un serio perjuicio en la vida de relación, lo que repercute en las relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc." DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Para establecer la indemnización por la disminución de las aptitudes u físicas o psíquicas, no cabe atenerse a criterios matemáticos ni son de aplicación los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La circunstancia de que la asistencia médica del interesado esté asegu- .

rada vor una obra social, no es de por 'sí excluyente de la restitución de los gastos en que se deba incurrir para lograr una atención más conveniente. ' - .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El lucro cesante debe ser cierto y no eventual (arts. 519 y 1068 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño. material.

A los efectos de considerar el lucro cesante resultante a un funcionario policial por la incapacidad derivada de un accidente producido "en y por actos de "servicio", no puede soslayarse que percibirá por su invalidez un haber de retiro proporcional al sueldo de que gozaba antes del accidente, de manera que en este aspecto no existe perjuicio, ya que al - mantener sus ingresos no se producirá el desequilibrio patrimonial que le impida solventar vs gastos necesarios para su subsistencia y la de - su grupo familiar. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No procede indemnizar el lucro cesante resultante de la incapacidad derivada de un accidente sufrido por un funcionario policial "en y por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1110

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