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Año: 1977, Fallos: 299:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diata de los hechos de la causa con el desmedro de los derechos constitucionalmente garantidos que el recurrente invocó (art. 15 de la ley 45).

Por ello, se desestima la queja.

Aporro R. Ganneri: — Ameampo F. Ross — Penno J. Frias.


S. A. F. Cía, SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos comunes, Gravamen.

El voluntario sometimiento, sín reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial 0 a determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugmación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso estraordinario.

COSA JUZGADA.
La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto includible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional,

CORTE SUPREMA,
El argumento de que la oportunidad para formular la impugnación a una sentencia de la Corte Suprema, como acto judicial inexistente, sólo pudo presentarse después de haber sido sustituidos los miembros que la suscribieron, importaría tanto como »'mitir la inexistencia del Poder Judicial en poca de determinados acont.cimientos políticos del país.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es reiterada jurisprudencia de V. E, con fundamento en el carácter final de sus fallos, que no cabe recurso de nulidad respecto de los pronunciamientos que sus jueces dictan legítimamente en las causas sometidas a su jurisdicción (Fallos: 241:249 ; 244:43 y 508; 246:398 ; 280:347 y sentencia del 14 de octubre de 1975, in re "Marañón, Amadeo S.A. Bodegas y Viñedos c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/demanda contenciosoadministrativa", M. 18, L. XVII).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-373

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