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Año: 1986, Fallos: 308:1174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que ello es así, pues los temas materia del pronunciamiento versan sobre aspectos de hecho, prueba y de derecho común y público local ajenos, dada su naturaleza, a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo del a quo cuenta con fundamentos bastantes de aquel carácter que, más allá de su opinabilidad, impiden la apertura de la vía extraordinaria (sentencia del 29 de marzo y 17 de mayo de 1984, en las causas: M.688-XIX, "Margaroli, Eolo y otro c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y P.30-XX, "Petralia, Alfredo Antonio c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", respectivamente).

4) Que, con relación al tema de los intereses, corresponde señalar que el precedente invocado por el apelante no resulta aplicable al sub lite, toda vez que las circunstancias fácticas de aquél difieren sustancialmente con el caso de autos. En efecto, la realidad de los hechos de la causa demostró en aquella oportunidad, que no se había configurado un supuesto equiparable a desposesión material que privara a su propietario de las prerrogativas de uso y goce del inmueble —afectado a la construcción de una autopista—; por el contrario, en el presente caso el propietario se ha visto obligado a construir sobre la nueva línea de edificación, dejando libre 'una fracción de terreno, que, de hecho, pasó al domi- .

nio público comunal, lo cual equivale a una verdadera desposesión material, al no poder usar ni disponer de una parte de su propiedad (doctrina de Fallos: 304:481 ).

5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 15, de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

AUucusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — - - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqout.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1174 
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