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Año: 1986, Fallos: 308:2145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haya reasumido la superintendencia general sobre el Juzgado Federal de Morón no modifica para el caso estos principios, pues no priva a la alzada de dicho juzgado de las facultades sancionatorias anexas. al ejercicio de la función jurisdiccional (1). .

HABEAS CORPUS. . -
Son descalificables las consideraciones rituales formulistas perjudiciales para la expedita protección del precioso derecho que el hábeas corpus tutela, ya que esta garantía, instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite, que se desnaturalizaría de introducirse en él articulaciones o incidencias de carácter innecesariamente dilatorio (2).

SUPERINTENDENCIA.
Si al elevar el juez las actuaciones correspondientes a un hábeas corpus a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a los efectos de la consulta prevista por el art. 10 de la ley 23.098, la resolución se cierra con la indicación de la fecha en que se expide el auto, ello resta todo significado a la falta de indicación del día en la fecha colocada, como es habitual, al inicio del pronunciamiento, por lo que la Cámara, al convalidar lo decidido anteriormente por su presidente y sostener que la resolución era inexistente por incumplimiento de lo prescripto en el art. 17, inc. 1, de la ley citada, prescinde de las nor mas por ella invocadas y de las constancias del proceso, no menos que de los principios básicos que gobiernan el instituto de que se trata.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto el apercibimiento impuesto por la Cámara a un juez por considerar impertinentes e insólitas Jas consideraciones volcadas por éste en el auto de elevación de un hábeas corpus. Ello es así pues, habiendo sido devuelta la causa al juzgado por considerar el presidente de la Cámara que la resolución carecía de fecha, el juez elevó nuevamente las actuaciones y, al estar suplida la falta de fecha al inicio del pronunciamiento por su indicación al cierre del mismo, puso énfasis en la naturaleza de la acción y en la inconveniencia de 1) 11 de noviembre. Fallos: 7 301:757 ; 302:255 ; 305:78 ; resoluciones N? 246/85 y Nt 271/85 del 9 y 21 de mayo de 1985, respectivamente, 298/85 del 4 de junio de 1985, N° 283/86 del 11 de marzo de 1986 y N° 191/86, del 17 de abril de 1986.

2) Fallos: 294:179 ; 300:457 y 1148; 301:143 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2145

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