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Año: 1980, Fallos: 302:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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refleja un análisis suficiente de las cuestiones planteadas que. al margen de su acierto o error, acuerdan hase jurídica al Fallo e impiden su descaliticación como acto jurisdiccional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: hequísitos comunes. Cuestión ¡usticiable.

Las medidas disciplinarias que no esceden de las comunes, impuestas por los tribunales de la Nación, no den lugar al recurso extraordinario, aunque se invoque violación de marantías constitucionales 0 se alegue La arbitra riedad de la resolución que Lo impone (2),
CARLOS N. FIORIBELLO
SUPERINTENDENCIA.
El carácter permanente y remunerado de la vinculación del magistrado solicitante con uma empresa editorial especializada en temas jurídicas —a través de colaboraciones en una de sus revistas periódicas = impide encuadrar la petición entre las autorizadas por la Core para casos similares (7),

SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia d- la superintendeneia que ejerce cada Cámara, a la que incumbe apreciar las ciremptancias del caso y. en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta estralimitación o cuando así resulte conve niente por razones de superintendencia general. Y

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Si la sanción aplicada al Juez, enenentra sustento, cualquiera Muere el acierto e error de los fomdamentos en que se apoya. en una posible inteligencia de la actitud del Magistrado frente a lo resuelto por Li Cámara, por lo que no se dan en el caso las razones de excepción que harían procedente Li avocación pertida.

1) 10 de abri. Fallos: 294:204 : 295:420 , 585:296 :82. 506, 2) Fallos: 295:700 ; 296:297 .

2) 10 de abril.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-255

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