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Año: 1986, Fallos: 308:716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» FALLO DE LA CORTE SUPREMA . : Buenos Aires, 6 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en — la causa Zenteno González, Abel c/ROSEDA S.A.I.C.", para decidir .. sobre su procedencia. , Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Na cional de Apelaciones del Trabajo que —al revocar la de primera instancia— rechazó la indemnización solicitada con sustento enel art. 212, 4° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, la deman-.

dante interpuso el recurso extraordinario que, al ser deriegado, mo tivó la presente queja. . .

2) Que el a quo arribó a ese resultado, sobre la base de esti- mar que no obstante que el trabajador se encontraba totalmente incapacitado para realizar tareas pesadas y laborar en ambientes.

ruidosos y con suspensión de polvillo de lana y pelusa, podía en cambio desempeñar tareas livianas que no requiriesen prolongada . permanencia de pie y cumplimiento de horario. Asimismo, indicó que la empleadora no había tenido oportunidad después de la ruptura del vínculo laboral de constatar el estado de salud de su dependiente. Por su parte, el apelante sostiene. la arbitrariedad de ese fallo, toda vez que a su parecer se funda en una irrazonable: hermenéutica —en cuanto se exige un grado de incapacidad mayor:

al 66— de la norma aludida.

— 3) Que si bien como regla la interpretación de normas de derecho común no puede dar lugar a la intervención del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde en el caso hacer excepción a ese criterio, pues lo resuelto no puede ser considerado.

aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa y, por ende, merece ser descalificado en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-716

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