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Año: 1986, Fallos: 308:717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 4) Que, al respecto, cabe remitir —en mérito a la brevedad— a los fundamentos: y conclusiones expuestos en la causa A.446-XX, Arrieta de Reynoso, Julia Argentina c/Empresa Ferrocarriles Ar gentinos", sentencia del 19 de noviembre ppdo., considerandos 5? y 6. En tal sentido, el a quo ha prescindido de valorar adecuada: .

mente la incidencia del porcentaje del 70 establecido, tanto en el peritaje médico como en sede previsional para la determinación de si la incapacidad revestía el carácter de absoluta o parcial, y Ja circunstancia de que en aquel dictamen también se había seña ládo que por las afecciones que presentaba el actor a la época de su confección, no podría superar un examen médico preocupacional (cfr. fs. 131/136, 148 y 136, respectivamente, de las actuaciones que corren agregadas por cuerda). Sentado ello; no asume relevancia para la solución del litigio el argumento del fallo recurrido fundamentado en la falta de constatación: de la demandada acerca de las dolencias del empleado. Por ello, se hace lugar a la, queja y al recurso extraordinario interpuestos. y se deja sin efecto la sentencia apelada, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.

Aucusrto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACcouÉ.

SOCIEDAD HÉBRAICA ARGENTINA v. MARIO JOSE BENDERSKY y Orra .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoNe duciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución por el pago de una deuda por expensas comunes, habida cuenta que las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-717

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