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Año: 1986, Fallos: 308:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N CARLOS OSCAR ROJAS v. ARGENCARD S.A. y/o CREDITO LINIERS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del cumplimiento de la obligación.

Si de las constancias del proceso —en que se demandó a dos entidades por cobro de pesos por la venta de artículos que se efectuara por el sistema de tarjetas de compra— no surge con claridad el lugar en que "se celebró el convenio —base de la acción—, y de la guía de diligencias y reglamento para comerciantes adherentes al sistema —que constitu yeron a la ciudad de Mar del Plata como centro de operaciones vincu- . ladas a las tarjetas de crédito— se infiere que aquél fue hécho en dicha localidad, así como que el negocio adherido se encuentra en aquélla y que las diligencias derivadas de la relación jurídica y el cumplimiento de obligaciones pactadas se efectuaron en esa ciudad, cabe considerar ubicado en el Departamento Judicial de Mar del Plata tanto el territorio de celebración.como el de cumplimiento del contrato y, por lo tanto, atribuic competencia al juez provincial para decidir en la causa, sin que ello se vea alterado por la prórroga de jurisdicción invocada por la codemandada, más aún si la cláusula mecanografiada no aparece en la copia carbónica entregada al actor, pues —tal antecedente— crea .

"Ja firme presunción de no mediar manifestación de. voluntad de aquél para atribuir competencia a la justicia de la Capital Federal (1).

BOSCH MOTORS S.A.C.I. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD nz BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Tederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación Es arbitraria la decisión que se aparta de la solución normativa preVista para el caso, al prescindir de lo dispuesto en el arancel que afirma . Mplicar y regular honorarios por debajo del mínimo legal (2).

1) 8 de mayo. Fallos: 298:447 ; 303:225 ; 306:1021 . (2) 8 de mayo. Fallos: 302:958 , 1429; 306:1265 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-721

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