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Año: 1986, Fallos: 308:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decisiones dictadas en los juicios ejecutivos y de apremio no constituL yen, como regla, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48: ° como requisito de procedencia del recurso intentado, pues no ponen fin.

. al pleito ni causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación "ulterior (1). - E . CARLOS ALBERTO TORRINI v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales..

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. . Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó las sanciones aplicadas en los términos del art. 198 de la Ley de Aduana. Ello es así, pues lo relacionado con la naturaleza de incidencias de viaje" atribuida a los objetos secuestrados por la Adua- .

na, así como la aplicación al caso del principio contenido en el art. 13 ° del Código de Procedimientos en Materia Penal, conduce a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, que .los jueces.

de la causa han resuelto con sustento suficiente en' los antecedentes:

del caso (2). . o MARIA SILVIA ZOANI .. RECURSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propiós. Cuestiones no federales..

Interpretación de normas. y actos comunes. , - Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia. -.

que inhabilitó a la denunciada en los términos del art. 152 bis del Có-- . digo Civil. Ello es así, pues el pronunciamiento impugnado ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas, en principio, a la vía: del at. 14 (1) 6 de mayo. Fallos: 293:269 ; 298:458 ; 305:901 , 2046. —. (2) 6 de mayo. "De Dios Hnos. S.A. c/Viviendas S.A.", del 19 de no- .

- viembre de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-718

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