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Año: 1987, Fallos: 310:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el mínimo establecido en el artículo 24, inciso 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte 487/86. 49) Que se agravia el apelante porque alega que el actor carecía de legitimación activa; que al haber sido desinteresados los restantes acreedores sólo subsistía el interés del incidentista pero no el de la masa; que por esta última razón fue mal aplicado el art. 18 de la ley 19.551; que la transacción no está comprendida entre aquellos actos que requieren autorización judicial; y que el pago efectuado al acreedor debe reputarse hecho de buena fe, porque no fue notificado de la afectación en garantía ofrecida por el concursado en su propuesta de concordato, que fue aceptada y homologada judicialmente.

59) Que para un mejor esclarecimiento de la litis, conviene reseñar cuáles son los hechos que motivan este pleito y que no se encuentran controvertidos por las partes. La concursada —Kestner— ofreció en la mejora de propuesta de concordato realizada en el concurso, afectar al pago de los créditos quirografarios hasta la concurrencia de los montos adeudados, toda suma que depositara Y.P.F. .

en el juicio que aquélla le seguía. Esta propuesta fue aceptada por los acreedores y homologada judicialmente, y también se estableció que se libraría un oficio al Juzgado en el cual el pleito estaba radicado para solicitar al magistrado interviniente que se abstuviese de librar cheques a la orden de la demandada o a la de sus apode rados, sin previo consentimiento del juez del concurso.

Como en el referido juicio Kestner y la sociedad Y.P.F. llegaron a una transacción, y ésta le pagó a aquélla en virtud de dicho acto extrajudicialmente, la aquí incidentista —Finvercon S.A.— solicitó que dicho pago se declarase inoponible al concurso; pretensión que fue acogida favorablemente y que motiva los agravios antes reseñados.

6?) Que en cuanto concierne a la cuestionada legitimación activa de Finvercon S.A. para promover este incidente, la impugnación —como fue señalado por el juez de primera instancia a fs. 298 vta.

y reiterado por el tribunal de alzada en la decisión apelada— devie

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1383

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