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Año: 1987, Fallos: 310:1382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESION DE DERECHOS. '
Hubo "imprudencia grave" (arts. 1462 y 1463 del Código Civil) de parte del deudor que pagó extrajudicialmente cuando sabía, de manera cierta, que debía hacerlo depositando en el juicio.

TALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 30 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Kestner S.A.C.I.F.I. slincidente de inoponibilidad de pago denunciado por Finvercon S.A.".

Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 442/443), confirmatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual el actor, en su carácter de acreedor de la concursada, perseguía que se declarase inoponible al concurso el pago que ésta ha- bía recibido de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con motivo de una transacción celebrada entre ambas en virtud de otra causa judicial, la citada sociedad del Estado dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 455) que fue concedido (fs. 465), y fundado a fs. 525/530.

Se evacuaron los traslados respectivos a fs. 534/536 por la actora, a fs. 597 por la concursada codemandada en este incidente, y a fs.

5388/540 por el síndico. , 29) Que la concursada ha cuestionado la procedencia formal del recurso ordinario que —a su juicio— sólo es admisible cuando la Nación es parte en forma directa o por medio de reparticiones autárquicas o empresas del Estado, pero no cuando la que interviene es una sociedad del Estado. Esta cuestión fue resuelta por la Corte en forma adversa a la postulada, al decidir un planteo sustancialmente análogo en la causa registrada en Fallos: 303:1747 , a cuyos argumentos cabe remitirse por razones de brevedad.

39) Que, por lo demás, el recurso formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, y el valor cues tionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1382

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