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Año: 1987, Fallos: 310:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- Lo 182 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA , 310 == Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu- rador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 252/254 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. —- . , —- Aucusrto César BErLuscio — Carros S, FAYT , — Enrique SANTIAGO PErrACCHI — JORGE L ANTONIO BaCQuÉ. . JORGE ANDRES BONATI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues- tión federal. Forma.

El mero planteamiento del caso federal, y la reserva de recurrir ante la Corte Suprema, formulados ante el tribunal a quo, no comportan inter posición válida del recurso extraordinario (1).

HECTOR HORACIO CASTELLANOS v. ARPEMAR S.A:P.C. E 1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi ciente. . .

-. Es descalificable la setencia si no se advierten las razones justificantes de la reducción a menos de la quinta parte de la suma admitida en primera instancia como resarcimiento del daño —material y moral causado por La el accidente de trabajo, ya que no se aclara en términos siquiera mínimos, cuál ha sido el cálculo o el método seguido para extraer de bases si1) 5 de febrero. Fallos: 286:71 ; 288:87 ; 294:50 . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:182 
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