Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pretación realizada por la Cámara aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que el material fáctico aportado exteriorizaba una diversa exten- sión del thema decidendum y, por esta: vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la actora a obtener la tutela jurisdiccional de su pretensión resarcitoria mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los "hechos controvertidos" (fallo del 26 de agosto de 1986, in re: 1.12.XX. "Izquierdo, Carlos c/Rocha Barreto, Pedro y otro").

49) Que, en consecuencia, el pronunciamiento es descalificable como acto judicial válido al considerar ajeno a los alcances del debate el título de usuario, lo cual no abre juicio sobre el resultado que, en definitiva, deba ser dado al respecto (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia impugnada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva.


AUGUSTO César BELLUCCIO — CARLos S. FAYT
— Enrigue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - - ANTONIO Bacquí. DESARROLLO FORESTAL S. A. ve FORESTACION 7 IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .

Las normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, forma "tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com