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Año: 1976, Fallos: 294:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y la doctrina de esta Corte que cita, se declara que por abora el Sr. Jue en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, debe seguir conociendo de las presentes actuaciones, que se le remitirán. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Micuer. AnceL Bengarrz — Hécton MASnATra — Ricanvo Leves (h) — Pano A. RAME

LA.


ARTURO CONTRERAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Guando las declaraciones del denunciante sobre el Iugar de comisión del hecho delictunso son verosimiles y no se encuentran desvituadas por otras cons tancias de la causo, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones (°).


PEDRO RICARDO ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

La simple reserva del caso federal, formulada en la causa, no constituye Interposición válida del recurso extraordinario (°).

0) 17 de febrero, Fallos: 20:51 Causa: "Pardo, Antonio", sentencia del 3/9/74.

0) 37 de febrero. Fallos: 248:108 ; 67:33 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-50

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