FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1974.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción y en lo Correccional de General Acha, La Pampa, debe seguir conociendo de esta causa por daño. Hágase saber al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca, Río Negro.
MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Buer — Enxusto A. ConvarÁn NANCLARES — Hécron Masxarra.
EMILIA L FRIEBOES DE BENCICH y. JOSE TERNASEY y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse.
El recurso extraordinario deducido directamente ante la Corte Suprema es improcedente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Forma.
No comporta interposición válida de la apelación extraordinaria el mero planteamiento del caso federal formulado ante el tribunal a que para recurrir ante la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.
— 0) 15 de febrero.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:87
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