Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1974.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción y en lo Correccional de General Acha, La Pampa, debe seguir conociendo de esta causa por daño. Hágase saber al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca, Río Negro.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Buer — Enxusto A. ConvarÁn NANCLARES — Hécron Masxarra.


EMILIA L FRIEBOES DE BENCICH y. JOSE TERNASEY y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse.

El recurso extraordinario deducido directamente ante la Corte Suprema es improcedente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Forma.

No comporta interposición válida de la apelación extraordinaria el mero planteamiento del caso federal formulado ante el tribunal a que para recurrir ante la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.

— 0) 15 de febrero.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com