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Año: 1987, Fallos: 310:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 —. "DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 197" ha ingresado como agente no permanente y no ha sido transferido a la .

otra categoría por acto expreso de la Administración. — .

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Corresponde revocar la sentencia que declaró la iegitimidad del acto que diera de baja a quien fue contratado por un año y luego continuara trabajando en calidad de transitorio, por entender que había obtenido estabilidad en el cargo por el transcurso del tiempo (doce meses) incorporando a su patrimonio el derecho del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ello es así, pues —además de no haber ingresado como personal permanente— el tiempo durante el cual el actor trabajó en el organismo, no es tan extenso como para hacer suponer un desvío de poder en la autoridad administrativa, que tienda a mantener al agente en una prolongadísima situación de inestabilidad mientras ejerce funcio- .

nes administrativas comunes, burlando así la garantía contenida en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, reglamentada por el Régimen de la Jey 22.140, sus arts. 10, 15, 16 y concordantes, .

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

No corresponde el trámite previsto en los arts. 40 a 42 de la ley 22.140 para el caso de personal contratado que fuera dado de baja. Ello es así, pues lás sanciones contra las que está previsto el recurso judicial directo ante la segunda instancia exigen como presupuesto una relación de empleo público garantizada por la estabilidad, y no para discutir las consecuencias jurídicas de la rescisión de un contrato de locación de servicios entre la administración estatal y un empleado que no integra su planta permanente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — .

Suprema Corte:

I El actor planteó a fs. 4/6 el recurso judicial previsto el art. , .

40 de la ley 22.140 contra la disposición 210/82, de la Dirección General Impositiva, que resolvió darlo de baja del plantel del or- . ganismo. . En la demanda describe las funciones cumplidas y manifiesta que originalmente fue contratado por un año y, al vencimiento:

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-197

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