Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que la Suprema Corte local-no hizo" lugar al- conflicto, por considerar que su competencia se limitaba.a ser juez de la legalidad y constitucionalidad de los procedimientos, lo que no le permitía sustituir a la autoridad municipal en la ponderación de la gravedad de las transgresiones imputadas. Sobre esa base, concluyó que la destitución adoptada por el Concejo Deliberante fue dictada en el marco de un procedimiento sumarial ajustado a las' prescripciones reglamenta 1ias, y de acuerdo con la mayoría legal exigida, sin que mediaran razones que autorizaran la intervención excepcional y restrictiva del .

Tribunal. Contra tal pronunciamiento se interpuso. el recurso extraor dinario, cuya denegación motiva la presente queja.

39) Que los agravios del apelante remiten al examen dé cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía del art.

14 de la ley n9 48 (causas D. 230.XXI. "Debrassi, Domingo Roberto c/ Concejo Deliberante de San Martín" y D:313.XXI. "Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Paz c/Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Paz", del 28 de abril y 25 de junio de 1987, respectivamente).

49) Que, en el sub examine, no corresponde apartarse de tal principio, pues el a quo ha dado argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad, cuya aplicación en casos como el de autos, es particularmenté restrictiva en atención a la índole del problema planteado.

Por ello, se desestima la queja. -.

Aucusrto Césan BeLLuscio — Cantos S. FAyYr — EnRIue SANTIAGO PETrACCHT — JORCE - ANnTónIO Bácquí. De

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1944 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1944

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com