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Año: 1987, Fallos: 310:1948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: . 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente el fallo de primera instancia, en tanto declaró aplicable para el cálculo de la suma de condena, en lo que aquí interesa, lo dispuesto por el art. 17 del decreto n? 1568/85, que remite a.la.escala de conversión decreciente establecida por el art. 49 del decreto n? 1096/85.

"29 Que contra aquel pronunciamiento interpuso la parte actora recurso extraordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 88.

3) Que la vía intentada es formalmente admisible por hallarse en tela de juicio cl alcance que cabe asignar a normas de carácter federal, cuestión que el apelante articuló desde la primera oportunidad que ha tenido para hacerlo y que corresponde admitir que ha quedado preservada mediante su presentación de fs. 59/60. 49) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que el decreto n? 1568/85 es complementario del n? 1096/85, respecto del . Cual establece las normas uniformes a que habrá de adecuar su conducta el sector público para su aplicación en los contratos que enumera en su art. 19, entre los que se incluye el que dio origen a esta litis (causa G. 536.XX. "Gómez, Guillermo R. y otro e/Microómnibus Norte S. A. y otro y/sumario" del 23 de octubre de 19861.

En consecuencia, la exégesis de sus disposiciones no ha de hacerse en forma autónoma; por el contrario, aquélla habrá de inspirarse en los fundamentos que motivaron el dictado de su precedente, tendientes a conjurar las expectativas inflacionarias implícitas al concertarse una obligación a plazo (confr. doctrina sentada por este Tribunal en las causas T.80.XIX. "Tello, Roberto y otros c/Provincia de Buenos Aires" y D.493.XX. "De Paola, Domingo c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ejecución de honorarios" del 17 de octubre de 1985 y 23 de octubre de 1986, respectivamente, entre otras).

5) Que, en tales condiciones y habida cuenta de que ha quedado demostrado en autos, según lo señalado por el-2 quo y reconocido por la deudora en su contestación de demanda, que aquélla aún no ha" dado cumplimiento a su obligación de abonar la factura correspon

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1948 
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