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Año: 1987, Fallos: 310:1947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OCTUBRE .

CARLOS ARRIGONI v. NACION ARCENTINA

MINISTERIO DE DEFENSA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró aplicable para cl cálculo de la suma de condena, lo dispuesto por el art. 17 del decreto 1568/85 que remite a la cscala de conversión decreciente establecida por él art. 49 del decreto 1096/85, por hallarse en tela de juicio el alcance que cabé asignar a normas de carácter federal.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Siendo el decreto 1568/85 complementario del 1096/85, la exégesis de sus disposiciones habrá de inspirarse en los fundamentos que motivaron el dictado de su precedente, tendientes a conjurar las expectativas inflacionarias implícitas al concertarse una obligación a plazo.

OBLIGACIONES. - .
La mora de la deudora operada con anterioridad al 15 de junio de 1985 impide precisar una paridad quc corresponda a la fecha del pago que tome aplicable la escala de conversión decreciente unexa al eri. 4 de decreto 1098,/£5 y sólo e°bc utilizar el valor cquivaien:: a la paridad fijada para aquel día en cl art. 19 del mismo decreto.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19? de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Arrigoni, Carlos c/Estado Nacional (M? de De- .

fensa —Dirección General de Fabricaciones Militares—) s/cobro de pesos". .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1947 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1947

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