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Año: 1987, Fallos: 310:1949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente al material entregado por el actor, para lo que teníd' plazo hasta el 5 de diciembre de 1984, resulta improcedente"la pretendida aplica ción del "desagio". , Ello es así, por cuanto, la mora de la demandada que supone el incumplimiento jurídicamente relevante de la prestación.a su cargo con las responsabilidades consiguientes (confr. arts. 508, 509, 605, 608, 615 y 622 y cones. del Código Civil), impide precisar una paridad que corresponda a la fecha del pago que torne aplicable la escala de conversión decreciente anexá al art. 49 del decreto n? 1096/85, porque ésta se operó con anterioridad al 15 de junio de 1985, razón por la cual, en consecuencia, sólo cabe utilizar el yalor equivalente a la paridad fijada para aquel día en el art. 19 del mismo decreto.

De otro modo, el deudor obtendría un beneficio inusitado proveniente de su propia morosidad, pues cada día que dejase transcurrir sin efectivizar la entrega vería disminuida sú deuda impaga por Ja incidencia de la aludida escala decreciente, lo cual constituiría; sin duda, un efecto indesendo de la aplicación de la norma, según lo expresado en el cuarto considerando de esta sentencia, en reiteración de la doctrina sustentada por este Tribunal en numerosos pronunciamientos como los allí citados, el del 23 de octubre de 1986 en la causa F.463.XX. "Fisco Nacional (D.G.I.) c/Bodegas y. Viñedos Gar- guntini S. A. s/ejecución fiscal" y muchos otros. .

6) Que, esto sentado, la sentencia recurrida resulta descalificable, rmzón por la cual se toma inoficioso continuar con la consideración de los demás agravios vertidos por el apelante. .

Por ello, se declara procedente el recurso y se revoca la sentencia apelada.

AUGUSTO Césan BELLuscio — Cantos S. FAYr .

— Jorte ANTONIO Bacoué. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1949 
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