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Año: 1987, Fallos: 310:2239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: , . .—_ aa Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y man:

tenidos en' la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la, ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art: 285 del Código Procesal Civil y Comercial .de la Nación; Eallos: 295:658 ; 297:558 ).

, Por ello, se 1 declara procedente y se decreta la suspensión del .

curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales. " Cantos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO Bacquí.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2239 
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