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Año: 1987, Fallos: 310:2305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS VICTOR DURRUTY v. PROVINCIA me MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originarla de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas ci bles. Causas que versan sobre normas locales y actos de autoridades provinciales regidos por aquéllas. .

No es de la competencia originaria de la Corte el reclamo que versa sobre las consecuencias derivadas de un contrato administrativo y su régimen de pago con inclusión de lo atinente al reajuste por la actualización del crédito ocasionado por la mora invocada, todo lo cual involucra la consideración de temas de derecho público local.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden, si la declaración de incompetencia se formula de oficio.

DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pese a que la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia de Mendoza no ha sido comprobada en la forma de práctica, pienso que los clementos agregados a la causa resultan suficientes como para tenerla por acreditada. .

Habida cuenta de ello y del carácter civil del juicio, V.E. es com. petente para conocer de él en forma originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-Jey 1285/58).

En cuanto a la tasa de justicia, observo que no ha sido correctamente satisfecha, debiendo tenerse cuenta a tal efecto la liquidación provisoria agregada a fs. 77/77 vta., puesto que según expresa la demandante a fs. 86, ella "debe ser considerada integrante de la presente demanda". Buenos Aires, 2 de octubre de 1984. Juan Octavio Gauna. Suprema Corte: .

La solución de esta litis propon e, en definitiva, el tratamiento de cuestiones de derecho público local, cuyo conocimiento resulta ajeno

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2305

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