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Año: 1987, Fallos: 310:2307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. MA fs. 110/114 contesta la Provincia de Mendoza. En lo sus. tancial, niega la existencia de mora de su parte y destaca que el contrato originario sufrió modificaciones. Justifica la decisión administrativa de rescindirlo y que tal medida fue consentida por la actora.

Por último, efectúa consideraciones sobre las alternativas que caracterizaron la relación contractual. Pide el rechazo de la demanda.

Considerando:

19) Que cuando la presente causa se encontraba en las postrimerías de su curso procesal, esta Corte, al decidir la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Santa Cruz en el juicio que le siguió la firma Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. (causa D.286.XX., resolución del 10 de febrero de 1987), precisó los límites de su competencia originaria en orden a un reclamo que, como el presente, versaba sobre las consecuencias derivadas de un contrato administrativo y su régimen de pago con inclusión de lo atinente al reajuste por la actualización del crédito ocasionado por la mora invocada, todo lo cual —sostuvo— involucraba la consideración de temas de derecho público local. De tal manera, se apartó del criterio de fallos: 306:1993 , en el que la actora, en el precedente antes iencionado, sustentó su postura adversa a la procedencia de la excepción. 29) Que tal circunstancia impone declarar que esta Corte no es competente para seguir entendiendo en la causa.

39) Que el Tribunal se hace cargo de la oportunidad en que decide su incompetencia pero la jurisprudencia sobreviniente ya citada y la que autoriza tal declaración en cualquier estido de la litis (Fallos:

255:256 ; 270:410 ; 275:76 ; 297:368 ) determinan la resolución que se adopta. - Por ello, conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, decide: Declararse incompetente en las presentes actuaciones.

Costas por su orden en razón de que la declaración se formula de oficio. o ° Josí Severo CaBALLero — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CAnros .S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PernaccHI — JORGE ANTONIO
Bacqué. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2307

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