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Año: 1987, Fallos: 310:2309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleo de violencia, si la defensa planteó serias objeciones, que no tuvieron respuesta válida: impugnación de los testimonios que atribuían " los hochos ilícitos a quien tuvo que ser sobrescído por estar demostrado que no se hallaba en la unidad al tiempo de producirse aquéllos; las contradicciones existentes entre quienes afirmaban que el castigo fue excepcionalmente duro y el primer peritaje; que las lesiones podrían haberse debido a la ducha entre los intemos y a que según la peritación oficial, no existía "razonabilidad" de causa-efecto entre la agresión descripta por la víctima y las lesiones resultantes (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Procede cl recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a agentes del Servicio Penitenciario Federal por el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia, no obstante que los agravios del apelante, fundados en la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio y en la arbitrariedad de la decisión, remitan al examen de temas fácticos y probatorios y de derecho procesal, si el pronunciamiento no ha atendido, siquicra mínimamente, a las argumentaciones propuestas, cuyo tratamiento cra esencial para la adocuada solución del caso (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitranias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

. No obsta a la descalificación del fallo de Cámara por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, lo invocado en el mismo en cuanto a que no se desacreditaron los argumentos del fallo do primera instancia, habida cuenta que ese solo extremo, sin referencia razonada a los concretos agravios interpuestos y a los hechos de la causa no tratados, resulta insuficiente para convalidar el fallo (3).

1) 17 de noviembre. .

2) Fallos: 308:54 , 2489.

3) Fallos: 307:821 , 1092; causas: "Ponzo de Glariá, Rosario Ramona", del 19 de agosto de 1986 y "Cooperativa de Provisión de Canillitas Limitada c/Asociación Argentina de Editores de Revistas y otros", del 16 de diciembre de 1986.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2309

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