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Año: 1987, Fallos: 310:2306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la jurisdicción originaria del Tribunal (conf. sentencia del 9 de junio" pasado in re "Sedero de Carmona, R" $.536, 1..XX. consid. 59). Opino, pues, que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 10 de julio de 1987.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "Durruty, Marcos Víctor c/Mendoza, Provincia de s/cumplimento orden de compra", de los que Resulta: . ' 1)'A fs. 84/89 el Sr. Marcos Víctor Durruty inicia demanda contra la Provincia de Mendoza (Ministerio de Hacienda, Dirección Compras y Suministros) por cumplimiento de la' orden de compra emitida bajo el número 13.727, del 22 de abril de 1983, solicitando que se condene a la demandada al pago del precio debidamente actualizado.

Dice que su empresa se encuentra inscripta como proveédora de la Provincia de Mendoza en la actividad "taller de artes gráficas", y que en tal condición participó en una licitación de la que resultó adjudicataria. Entre las condiciones de su oferta destaca, por consi- derarla atinente a lo debatido en este litigio, que el precio no preveía modificaciones en tanto se cumplieran los plazos detallados y que, de no ser así, se aplicaría el reajuste previsto en la ley 21.391. La Provincia de Mendoza —sostiene— aceptó esa oferta y se emitió, entonces, la orden de compra mencionada.

El plazo de entrega —continúa— se estableció en 90 días hábiles a contar de la recepción de los materiales que debía facilitarle la demandada, pero desde el inicio de la ejecución del contrato se produjeron una serie de atrasos imputables a aquélla que se trasunta: en Ja cronología de los trabajos que efectúa. La demora en que incurrió la Provincia determinó sus reclamos para lograr una compensación de los mayores costos que tal situación le ocasionaba y ge fueron desoídos, por lo que debió, tras agotar las tramitaciones administrativas, iniciar esta demanda. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2306

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