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Año: 1960, Fallos: 248:769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 769 este principio en autos la circunstancia de que haya sido declarado en causa de naturaleza penal y con relación a los Procuradores Fiscales, desde que tanto éstos como los defensores de ausentes son funcionarios componentes del Ministerio Público, cuyas gestiones en las causas judiciales guardan suficiente analogía a los efectos del caso.

5) Que, por lo demás, ha sido el legislador quien ha conferido, cuando lo ha estimado pertinente, el derecho a cobrar honorarios a favor de representantes del Ministerio Público (art.

78, ley 11.281; art. 97, ley 11.683, T. O. 1956; art. 135, ley de sellos, T. O. 1956).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 157, JuLIo OYHANARTE — Pero ABeras- ——TURY — Ricarno ConomBres — EsteBan Imaz,
WALDINO URI PARISI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La tacha relativa a la falia de vigencia del deereto-ley 6582/58, por no haber sido reglamentado, constituye materin de interpretación de normas comunes, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. No obsta a ello la invoeación del art. 18 de la Constitución Nacional, que no guarda relación inmediata y directa con la materia del pronunciamiento.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: í La principal cuestión que se trae a conocimiento de V. E. por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 121, es, en síntesis, la siguiente: el apelante sostiene que la disposición contenida en el art. 38 del decreto-ley 6582/58, en función de la cual ha sido condenado, carece de vigencia por no haber sido aún reglamentado dicho decreto-ley como lo establece su artículo 48. Resultaría así violada, según lo afirma, la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución, el establecer el requisito de la ley previa.

Estimo que tal pretensión carece de fundamento. En efecto, Parisi ha sido condenado a tres años de prisión por participación en el delito previsto en el art. 164 del C. Penal (art. 45 del mismo), teniendo en cuenta la pena establecida en el antes citado

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:769 
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