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Año: 1987, Fallos: 310:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE LOHRMANN - -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. Corresponde que el Juzgado Nacional en lo Civil de la Capital Federal continúe entendiendo el juicio sucesorio, si no obstante que las decla- , raciones testimoniales son contradictorias, de los informes de la Secretaría Electoral, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Activi dades Civiles, e Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, resulta que el último domicilio del causante se encontraba en esta jurisdicción; ello, unido a la circunstancia del mayor grado de avance del trámite en ese proceso respecto a aquel en el que se planteó la inhibitoria (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. ° Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante. .

Los jueces del lugar del último domicilio del difunto son competentes para la sucesión (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.

Aunque el causante contara con. distintos lugares de habitación, no encontrándose acreditada una separación de hecho de los cónyuges, su domicilio es el lugar donde tenía su familia (arts. 63 y 94 del Código .

Civil).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: - Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.

Siendo poco clara o simplemente contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del de cujus,-debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía en el lugar de su fallecimiento, en donde corresponde se abra la sucesión (3).

1) 12 de marzo. Fallos: 292:558 .

(2) Fallos: 293:654 . 3) Fallos: 287:439 , y comp. 447 "Sucesorio de Néstor Reynaldo Villanueva" del 19 de octubre de 1985. L

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-499

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