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Año: 1987, Fallos: 310:842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Transcurrida la transición, con los partidos políticos reestructurados, las instituciones democráticas de. la República consolidadas y con las prácticas políticas acotadas en el marco de acuerdos sociales .

fundacionales que den estabilidad al sistema, se abrirá nuevamente la posibilidad para: que, en el ámbito que corresponda, se discutan alternativas de reglamentación del derecho a ser elegido.

15) Que en la elección de los candidatos se enfrentan dos valores: la libertad y la claridad. Si bien la multiplicidad de candidaturas respeta el primero de estos valores, no siempre ayuda a la claridad de la elección. Tal como afirma André Hauriou: "Para conciliar estas dos exigencias, el principio de la libertad de candidatura, en otras palabras, de la elegibilidad, que es la regla general, surgen algunas excepciones: unas de carácter jurídico, pero poco importantes, y las otras de hecho, algo más serias. .

a) Limitaciones jurídicas: Los obstáculos a una candidatura constituyen otras tantas hipótesis de inelegibilidad. Hacen referencia, esencialmente, a la-edad: se estima generalmente que es preciso tener más experiencia para gobernar que para designar un gobernante: a la moralidad...: a los riesgos de presión...

b) Las limitaciones de hecho provienen principalmente de la existencia de partidos políticos. En teoría, todo aquel que cumpla las condiciones legales puede presentarse a los sufragios de los electores.

Sin embargo, de hecho, aparte de raras excepciones, sólo aquéllos que están apoyados por un partido 'político con influencia seria en la circunscripción, tienen posibilidad de éxito. Son, por tanto, en mu chos casos, los mismos partidos quienes eligen los candidatos. Esta circunstancia pudiera parecer enojosa, pero es preciso tener en cuenta que, si no interviniesen los partidos, el hombre de la calle no tendría probabilidad alguna. Los candidatos bien situados serían los notables locales, los portavoces del dinero o del Estado... La libertad del elector sería menor aún. En todo caso, es preferible una clase política de origen popular. En igualdad de condiciones, los partidos políticos cuyo desarrollo está íntimamente ligado al del cuerpo elec

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-842

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