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Año: 1987, Fallos: 310:847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tomado inoperante (Fallos: 276:207 ; 290:326 ), cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos: 197:321 ; 231:288 ; 235:430 ; 243:303 ; 247:685 ; 277:276 , 284:84 ) o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba (Fallos: 216:147 ; 244:298 ; 292:375 ; 293:518 , 518; 297:30 ; 802:721 ). ' 6) Que estos supuestos no se dan en el sub life. La realización periódica de elecciones de diputados nacionales surge de las previsiones de la Constitución Nacional, y es una disposición consustanciada con los principios del gobierno representativo y republicano que ella sostiene, por lo que es un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamental.

Sólo cuando éste sufrió violentas alteraciones se convirtieron en abstractos temas que haceri a la renovación de los titulares de los pode» res políticos (confr. Fallos: 265:128 ). , 79) Que como, por otra parte, las disposiciones de Jas leyes de facto 92.627 y 22.838, que el recurrente ataca, no han sido modificadas en Jo sustancial, le asiste -razón cuando en su escrito citado de fs.

35/35 vta. y fs. 42 del principal manifiesta que al subsistir los obstáculos legales que le impiden postularse como candidato, se mantiene el agravio que lo afectaba al momento de su escrito inicial, lo que actualiza la pretensión del apelante y torna procedente un pronunciamiento del Tribunal sobre el punto.

8) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que el escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en .

debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos, y que la invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, de modo que es insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve (Fallos: 300:1063 ...).

9?) Que dichos requisitos no se observan en el escrito en el cual el actor interpone el recurso extraordinario (fs. 40/43 del principal), en el cual, a más de omitir el indicado relato, sólo esboza lá crítica

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:847 
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