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Año: 1987, Fallos: 310:846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que el recurrente, tras remitirse a su escrito de apelación, imputa al a quo la omisión de considerar los argumentos desarrolla dos en dicho escrito —en especial, la del examen de las normas legales que establecen el régimen de elección por listas cerradas, el cual afectaría el derecho constitucional de elegir y de ser elegido individualmente—, omisión que, a su juicio, déterminaría la arbitrariedad de la sentencia. Sostiene la existencia de cuestión federal, alegando que los mencionados supuestos derechos estarían afectados por las leyes 22.627, 22.838, 22.847, 19.445 y complementarias, con respecto a las cuales solicita que se declare su "inaplicabilidad, nulidad y/o inconstitucionalidad" en cuanto se oponen a sus "derechos y garan- .

tías constitucionales de elegir y ser elegido y derechos conexos", de manera que se autoricen tachas y sustituciones en las listas de candidatos oficializadas.

3?) Que se impone, en primer lugar, determinar si existe un agravio actual que afecte al recurrente, en relación a lo que fue materia de estas actuaciones. El Tribunal ha declarado que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:846 ), por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tomado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:449 ; 272:130 , 167; 274:79 ; 285:353 ; 286:220 ; 298; 42; 296:404 ), puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso extraordinario (Fallos: 290:329 ; 292: 589). Esto impone entonces que la Corte deba atender a las circuns- — , tancias existentes al momento de su decisión —aunque sean sobrevimientes a la interposición del recurso extraordinario— (doctrina de Fallos: 281:117 ; 297:30 ; 801:947 ; "Chaperón, Ricardo Humberto" y — "Kon, Julio y otros", del 30 de agosto y 27 de septiembre de 1984.

49) Que por ello se debe analizar si, como afirma el señor Procurador Fiscal en su dictamen, la cuestión debatida se ha tornado abstracta, en virtud de la realización del acto eleccionario para cuya participación el quejoso pretendió inscribir su candidatura, o si, como , éste manifiesta en su presentación de fs. 35/95 vta, su interés en N obtener un pronunciamiento judicial sobre el tema subsiste. , 5) Que la doctrina del Tribunal ha considerado que el requisito de "gravamen" no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-846

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