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Año: 1987, Fallos: 310:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a la adhesión al régimen de las mencionadas resoluciones expresada por la contratista, no cabe duda de que su consentimiento estuvo limitado al método adoptado y a los coeficientes contenidos en la planilla adjunta a la resolución 2017/76, sin que quepa entender que dicha conformidad pudiera extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro, y, menos aún, a que éstos tu- vieran incidencia negativa sobre los certificados a emitirse.

Es que la posibilidad de reclamar en alguna de las dos últimas hipótesis aparece contenida en la excepción consagrada en el art. 29, apartado d), de la resolución 359/76 en la medida en que allí se deja a salvo "aquellos reclamos de carácter general que pudieran documentarse en su oportunidad, así como el reajuste definitivo que se determine para cada uno de los correctores provisorios". A ello debe sumarse la circunstancia, comprobada por el peritaje del ingeniero Ballester, de que la Comisión Liquidadora de Vialidad Nacional varió unilateralmente los factores integrantes de las fórmulas elaboradas para la determinación de los índices correctores y que, aun de no haberse verificado tal conducta por parte de la comitente, tanto la ley 12.910 como los decretos 2875/75 y 2348/76 no impedían que la actora formulara futuros reclamos cuando los coeficientes de corrección resultaran inequitativos para medir las reales variaciones de costos, actitud que, en definitiva, la empresa asumió asentando su disconformidad con los distintos certificados que dieron , origen a esta litis. . 79) Que la repartición estatal funda la legitimidad de la aplicación de índices correctores negativos en que al momento de la oferta los factores contemplados en aquéllos fueron tenidos en cuenta .

implícitamente por la contratista al cotizar, afirmación que, a su juicio, queda demostrada con la circunstancia de que el precio ofertado por la actora superó en un:177 el presupuesto oficial de la obra. . Para analizar el acierto de dicho razonamiento es necesario determinar el procedimiento mediante el cual se establece el valor de los coeficientes correctores y si en autos se encuentra probado que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-915

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