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Año: 1987, Fallos: 310:920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que la Dirección Nacional de Vialidad, entre otras consideraciones, negó que los coeficientes en cuestión hayan sido impuestos ilegítima y unilateralmente al contratista, desde que aquél prestó su expresa conformidad con ellos por nota del 20 de mayo de 1977 obran te a fs. 131. Afirma que es erróneo, en consecuencia, sostener que los correctores de que se trata deriven del ejercicio del poder de policía del Estado por cuanto ni los decretos ni las resoluciones que les dieron origen tuvieron carácter coactivo.

Una vez prestada la adhesión del contratista, aquéllos se integraron al contrato y en función del principio de equidad que inspiró la sanción de la ley 12910 y los decretos 2875/75 y 2348/76, reflejaron en más o en menos, es decir, con sentido positivo o negativo, Jas variaciones que experimenten los rubros que integran el costo de la obra. .

N 5 Que luego de producida una extensa prueba, el juez de pri mera instancia a fs. 1073/1077 hizo lugar a la demanda, por considerar que si bien se pudo haber adoptado legítimamente un nuevo método para el conocimiento de variaciones de costos, teniendo en cuenta el principio de equidad contenido en el.art. 6? de la ley 12.910 y los decretos 2875/75 y 2348/76, con apartamiento de lo pactado contractualmente, su aplicación debió ser desechada cuando esas fórmulas o índices condujeron .a agravar aún más la alteración que sufría la ecuación económica financiera del contrato que se pretendía corregir con su utilización, como sucedió en el caso por la incidencia negativa que tuvieron en la práctica durante el período octubre de 1976 a agosto de 1979, según lo informado por el perito ingeniero a fs. 708/773, . - 69) Que aquel pronunciamiento fue apelado sólo por la deman- dada, quien en oportunidad de expresar agravios reiteró su postura, toda vez que a su contraria se le tuvo por desistida de su recurso a.

fs. 1105. 79). Que la Cámara confirmó lo decidido con fundamento, en lo esencial, en las mismas consideraciones del fallo atacado —a las que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-920

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