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Año: 1987, Fallos: 310:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los rubros: contemplados por dichos coeficientes fueron estimados por la empresa al formular su oferta.

N El índice de corrección que se aplica sobre la certificación men- .

sual —certificados de obra más los de la ley 12.910— surge de la di ferencia que resulta de comparar aquél que se determina para el mes de ejecución con el vigente a la fecha de licitación. Es decir, que cuando el valor asignado al primero sea inferior al establecido para el segundo, la incidencia del corrector sobre la certificación mensual será negativa. Tal procedimiento, para resultar válido en el caso, requiere que la contratista haya incluido en su oferta un valor equi valente al coeficiente fijado para la fecha de licitación pues, de lo contrario, se afectaría la intangibilidad de su remuneración al dismi- .

nuirse el valor de los distintos rubros contemplados en su cotización por la incidencia negativa de otros diferentes no tenidos en cuenta en aquella oportunidad.

Hay coincidencia entre los consultores de ambas partes y los peritos ingeniero y contador designados de oficio acerca de que la acvora calculó sus precios de acuerdo con el pliego general de bases y condiciones y el complementario específico de la obra, basándose para ello en la tabla de costos elaborada en abril de 1975 por Vialidad Nacional, la que no contempla rubros como escasez, impuestos, etc.

A su vez, coinciden los expertos en que no surge del análisis de la propuesta formulada por la empresa que en ella estén contempladas explícitamente situaciones como las previstas en los decretos 2875/ 75 y 2848/76, .

El perito ingeniero designado de oficio, cuyo informe no ha sido cuestionado, se adentra en el tema afirmando que la oferta para la licitación debe ajustarse a lo fijado por el pliego de condiciones, caso contrario puede ser rechazada. Por ello, no se púede introducir ningún valor que, resulte estimativo y que contemple conceptos como desabas tecimiento, costos financieros mayores que los normales, bonificaciones financieras, extras por emisión de órdenes de provisión de combustible y lubricantes u otra previsión que contemple las circunstancias excepcionales por las que pasó lá economía argentina durante el período de ejecución de la obra, pues todo ello significaría fijar en

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-916

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