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Año: 1987, Fallos: 310:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que en esta causa la demandante impugnó las resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad 2017/76, 359/76 y 6398/77 por las que se aprobó el régimen de coeficientes correctores de varia- ° ción de costos que reformaron el régimen originariamente acordado a tal fin entre las partes, las n9 10.680/77 y 12.619/78 de la citada Dirección, y la del Ministerio de Economía n? 1857/79, denegatorias de su reclamo administrativo, recurso de reconsideración y recurso de alzada, respectivamente. .

Sostiene que el 23 de marzo de 1977, al liquidársele el certificado Dn? 14 CP.C. (de reajuste de los meses de junio a octubre de 1976), por primera vez se le redujo el monto a percibir por variaciones de costos por aplicación de correctores negativos, por lo que desde en- .

tonces firmó en disconformidad las constancias de pago.

Aduce que las circunstancias extraordinarias que vivía el país obligaron al poder público a establecer unilateralmente aquellos corectores, cuya utilización debió haber cesado una vez superada la situación de excepción que les dio origen de modo de no arrojar re- .

sultados negativos a efectos de no afectar —como ocurrió— con su utilización inadecuada derechos adquiridos contractualmente.

Cuestiona de modo particular la evolución de los coeficientes re- .

presentativos de los gastos financieros, desabastecimiento y menores.

costos financieros por órdenes de provisión de Y.P.F., como así también que razones de equidad hayan sido la causa que obligó a la adopción de correctores adicionales y que los precios de la oferta contuviesen en forma implícita factores que luego viniesen a ser contemplados por aquéllos, para concluir en la inexistencia de causa en .

los casos de incidencia negativa, dado que los decretos 2875/75 y 2348/76 que autorizaron su aplicación como una "ayuda" a las empresas, fueron dictados en ejercicio del poder de policía para asegurar la ejecución de los trabajos, lo que no admite aquel sesgo.

Reclama, por ello, el pago de las diferencias resultantes por la aplicación de los correctores negativos, con más la actualización mo netaria y sus intereses, según liquidación de fs. 118 vta., que integran con la suma de los descuentos efectuados en cada certificado.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-919

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