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Año: 1988, Fallos: 311:2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON G. DIAZ BESSONE - LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI y Orzos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. - Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario, si la simple lectura de los agravios demuestra su total falta de relación con el mito contra el que están dirigidos, al que le endilgan falta de fundamentación a pesar de que contesta punto por punto las excepciones planteadas y le adjudican la producción .

de efectos que de ninguna manera se verifican en lós autos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: ; La ley 23.521, que fue sancionada con posterioridad al recurso extraordinario interpuesto en autos, podría, al entrar en vigencia, convertir en abstractos los agravios allí propuestos.

Pienso, por ello, que corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la aplicación al sub lite de las normas que aquélla establece. Buenos Aires, 29 de junio de 1987. José Osvaldo Casás. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

e LI — - — Atravésdelautodefs:61/75 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó las excepciones de falta de jurisdicción y litispendencia interpuestas en distintos expedientes instruidos por delitos previstos en el art. 10 de la ley 23.049, a cuyo conocimiento se había avocado el tribunal.

Contra aquella decisión interpusieron recurso extraordinario las defensas de Ramón Genaro Díaz Bessone, Leopoldo Fortunato GaltieTi, Julián Gazari Barroso y Enrique González Roulet. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.521 dictada con posterioridad a esas diligencias,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2013 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2013

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