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Año: 1988, Fallos: 311:2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Sila nueva decisión del tribunal inferior arriba al mismo resultado que fue dejado sin efecto por la Corte, existe un palmario desconocimiento y total falta de acatamiento de lo dispuesto por ella, acatamiento que, obviamente, en el caso no sólo es moral sino también obligatorio ya que se trata de aplicar lo decidido en y para los autos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias.

Es descalificable la sentencia que, sin dar argumento alguno que lo justifique, se aparta de la doctrina de la Corte según la cual las cuestiones de competencia tienden protegera los litigantes a fin de asegurar la mayor eficiencia y celeridad delas decisiones judiciales, y si para ello es indispensable remover los obstáculos que puedan encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones, no caben interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los medios que se instrumentan para alcanzar dicha finalidad, que a ésta en sí misma. .

PROCEDIMIENTO.
Las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización dol derecho. . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. El derecho del interesado de obtener una rápida y eficaz decisión judicial integra la garantía constitucional de la defensa en juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Se encuentra lesionado el derecho del interesado de cbtener una rápida y eficaz decisión judicial, si después de más de tres años y medio de tramitación de un pleito que debió tener características abreviadas, el recurrente no sólo no pudo poner fin a sus conflictos y situaciones de incertidumbre, sino que sc vio privado arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudicran eventualmente asistirle, por medio de un proceso conducido en legal forma, que concluyera con el dictado de una sentencia fundada. 7

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2008 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2008

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