Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gararitías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Sise encuentra lesionado el derecho del interesado de obtener una rápida y eficaz decisión judicial, cabe requerir del tribunal que con la mayor prontitud repare la situación con el rápido dictado de una sentencia ajustada a derecho y justicia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 29 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Moltedo, Eduardo Guillermo c/ Municipalidad de Pinamar s/cuestión de competencia - demanda contenciosoadministrativa". .

Considerando: .

1) Que en virtud de la sentencia de esta Corte de fs. 475/477 —que revocó, con base en la doctrina de la arbitrariedad, la dictada por el a quo a fs. 427/429— el superior tribunal provincial dictó una nueva decisión a fs. 482/486, contra la que la parte actora dedujo el recurso — extraordinario de fs. 489/509, en el que se sostiene que también la nueva resolución es arbitraria por incurrir en autocontradicción, apartarse de lo dispuesto por normas locales e incurrir en exceso ritual, lo que conduce al menoscabo de las garantías de defensa y debido proceso.

2) Que en la sentencia ahora recurrida, la Suprema Corte de Buenos Aires sostuvo que la decisión de este Tribunal de fs. 475/477 no importó invalidar íntegramente su anterior resolución, pues en otro sector del anterior pronunciamiento el a quo analizó la existencia de elementos que configurarían admisible la vía sumarísima; que el tribunal anterior en grado realizó el juicio de comprobación de la presencia de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad de la conducta administrativa, sin poder advertirlas; que por aplicación del art. 6° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo corresponde declarar que el tribunal ordinario careció de competencia para conocer en estos autos. Y, al resolver, declara la incompetencia del tribunal ordinario y la nulidad de todo lo actuado.

3") Que si bien lo resuelto conduce, en principio, al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2009 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2009

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com