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Año: 1988, Fallos: 311:2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2005 cs derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo que descalifica a la decisión como acto judicinl válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

En principio, las cuestiones de competencia en las que no media denegatoria del fuero federal, son ajenas a la instancia extraordinaria. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidacles. .

Las cuestiones de competencia tienden a proteger a los litigantes a fin de asegurar la mayor eficiencia y colcridad de las decisiones judiciales, y si para cllo es indispensable remover los obstáculos que puedan encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones, no caben interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los medios que sc instrumentan para alcanzar dicha finalidad, que a ésta en sí mismn.

JURISPRUDENCIA.
Los tribunales inferiores deben acatamiento moral a la doctrina de la Corte scgún la cual las cuestiones de competencia tienden a proteger a los litiganics a fin de asegurar la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones judiciales, y si para cllo es indispensable remover los obstáculos que puedan encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones, no caben interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los medios que sc instrumentan para alcanzar dicha finalidad que a ésta en sf misma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

En principio, el cxamen de cuestiones de derecho público local es ajeno como regla general a la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darso sus propias instituciones y de regirse por .

cllas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. , Existe cuestión federal bastante, no obstante tratarse del cxamen de cuestiones de derecho público lacal, si la resolución que es objeto del recurso extraordinario incurre en un injustificado rigor formal por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2007 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2007

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