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Año: 1988, Fallos: 311:2193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmóla de primerainstancia que había hecho lugar al reclamo de los actores, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que se remite en razón de brevedad." .

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Con costas. , AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYT— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. , + FRANCISCUS STANISLAUS VAN LINT v. LIDIA SUSANA MENDEZ GRAU y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones que declaran desierto un recurso ante cl tribunal de alzada no son, cn razón de su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (1). .

(1) 27 de octubre. Fallos: 307:1430 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2193

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