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Año: 1988, Fallos: 311:2521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallo apelado y conceder la extradición solicitada. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Rojas Morales, Carlos Hugo s/ extradición". Considerando: .

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, confirmando la de la instancia anterior, hizo lugar a la extradición pasiva del ciudadano chileno Carlos o Carlos Hugo Rojas Morales, solicitada por autoridadjudicial de la República de Italia para someterlo ajuicio porel delito de asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes, interpuso el interesado el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6°, apartado b) del decreto-ley 1285/58, que fue concedido fs. 127/130; 135 vta.; y 139).

Que, sin perjuicio de que dicho recurso no ha sido fundamentado por la defensa en la instancia (vid. fs. 144), el reexamen del caso permite concluir que todos y cada uno de los agravios expresados ante el tribunal de alzada fueron atendidos en la resolución de este último con fundamentos que, apoyados en correctas citas de sus fallos, esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. AUGUSTO César BELLuscio — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. ,
PROVINCIA nr BUENOS AIRES v. RAUL MUSTAFA y OTRO

ACCIDENTES DE TRANSITO.
En la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de automotores resulta aplicable lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2521

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