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Año: 1988, Fallos: 311:2525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el supuesto en que se encuentran, esto es el de adquirentes de buena fe a un enajenante, también de buena fe, a título oneroso. Por tal razón y también por lo prescripto en el art. 1051 de aquel texto legal, se consideran amparados frente al reclamo de las actoras.

VI Afs, 246/256, las actoras redarguyen de falsedad la escritura por la que el Sr. Buceta resultó titular del lote 9.

VI) A fs. 262/265 contesta demanda la provincia de Buenos Aires.

Afirma que carece de toda responsabilidad en los hechos que denuncia la actora y que, en todo caso, debe atribuírsele al Sr, Gil Gimeno, demandado en el juicio donde se remató el bien, o a sus herederos, toda vez que ocultaron que el inmueble había salido de su dominio muchos años antes. Tal circunstancia —dice— surge claramente de los antecedentes de la causa que siguiera el Sr. Valentín Bogolavsky contra el citado Gil Gimeno.

Pide que se cite como tercero al escribano Rodolfo L. Morsella y así también a los herederos de Gil Gimeno. Atribuye al primero responsabilidad sobre la base de lo dispuesto por la ley 8585 (art. 36, inc. 3).

VII) A fs. 269/274, las actoras redarguyen de falsedad la escritura celebrada ante el escribano Nicolás Mussi Tiscornia en virtud de la cual se transfirió el dominio del lote 10.

VIII A fs.279/286 se presenta María Pura Fernández de Crespo.

Rechaza toda responsabilidad en los hechos y destaca que adquirió el bien en subasta pública y se encuentra protegida por lo dispuesto en el art. 1051 del Código Civil. Pide, también, la citación de los herederos de Gil Gimeno.

IX) A fs. 323 las actoras piden que se cite como terceros a los Sres.

Vessvessian Hnos. S. R. L., Ricardo Buceta, Rodolfo Morsella, Amanda Crovetto de Gil, Agustín A. Gil, Amanda Lourdes de Gil y Carlos Alberto Gil.

X)Afs. 338/341 se presenta Juan Vessvessian por su propio derecho y enrepresentación de Vessvessian Hnos. Reconoce haber sido comprador del lote 8, admite que el dominio corresponde a las actoras y se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios por su imposibilidad de escriturar la compra realizada en subasta pública.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2525 
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