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Año: 1988, Fallos: 311:2526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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XDAfs.408/422, se presenta el escribano Rodolfo Lorenzo Morsella y contesta la citación efectuada a pedido de la Provincia de Buenos Aires. Descarta toda responsabilidad en los hechos, haciendo mérito de la intervención notarial en los casos de subasta judicial y de las normas legales aplicables. XII) Afs. 499, el Defensor Oficial asume la representación de Carlos Alberto Gil y Amanda Lourdes Gil, en los términos del art. 356, ra.

parte, del Código Procesal. XIII A fs. 506/513 se presenta el Sr. Ricardo Buceta. Sostiene su irresponsabilidad y desestima la pretensión reivindicatoria de las actoras. . .

XIV) A fs. 540/541 el escribano Mussi Tiscornia se presenta como parte en el incidente de redargución de falsedad formalizado a pedido de las actoras.

Considerando:

19) Que el presentejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que la parte actora pretende la reivindicación de los lotes 9 y 10 de la manzana 82 del Parque Peralta Ramos, ubicados en la Ciudad de Mar del Plata que, en su momento, había adquirido a Agustín Gil Gimeno y que posteriormente, prescindiendo de esa transmisión del dominio, habían sido subastados judicialmente en una causa seguida contra su antecesor en la propiedad. De allí emanarían, por lo tanto, los títulos que ostentan los actuales poseedores de esos inmuebles.

39) Que la reivindicación dirigida contra quien ha adquirido la cosa en virtud de un acto viciado de nulidad, hace indispensable la anulación de ese acto que, si bien puede ser requerida en el mismo juicio donde se ejercita aquella acción real, resulta ser su presupuesto indispensable Fallos: 115:34 ; 256:281 ).

4°) Que en el caso en examen se ha prescindido de solicitar esa invalidez, petición que no aparece siquiera insinuada en el escrito de fs. 152/159 y que, habida cuenta del carácter relativo de la nulidad que afectaría al acto indicado, solo podrá ser considerada a petición de parte art. 1048 del Código Civil). Ta! omisión, imputable exclusivamente a _.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2526

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