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Año: 1988, Fallos: 311:2868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 Queenrazón de que los hechos comprobados en el sumario, cuyo tratamiento fue realizado más arriba, son de tal gravedad que hacen procedente la separación de la funcionaria imputada de la administración de justicia, resulta innecesario examinar los restantes que le fueron atribuidos.

Por ello, las demás conclusiones de la instrucción y de conformidad conlo dispuesto por los artículos 8° y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional y 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, Se resuelve: . - .

Dejar cesante, a partir de la fecha, a la Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 16, doctora Diana Miriam Becchi. .

Hágase saber, remítase al señor Procurador General de la Nación testimonio del escrito de fs. 34/58 y de la documentación acompañada a los fines que estime corresponder (confr. fs. 40 y tercer párrafo de fs.

53 apartado ab); devuélvase al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 22 la causa N"? 6930 remitida a fs. 61/ 62 del presente, por no guardar relación con lo que ha sido objeto de investigación; comuníquese lo resuelto a la Cámara Nacional de Ape laciones en lo Criminal y Correccional y archívese.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CArLos SANTIACO FAYT — ENRIQUE S. PerraccHI — JoRGE

ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2868

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