Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

concurrir —argumento de su descargo de fs. 204 vta.— en tanto ésta provino de la necesidad de relevarla de su obligación ante las excusas esgrimidas, que, de ser aceptadas, importaban la postergación de la diligencia ordenada en los autos, por lo que la juez debió optar en el caso por la consecuencia menos perjudicial ante el hecho concreto de una demora de dos horas para presentarse, 2") Que se encuentra comprobado que la citada funcionaria, durante el mes de enero de 1987, no permaneció en el tribunal, junto a la juez, hasta concluidas las diligencias del sumario N° 7968 bis.

La necesidad de su presencia resultó acreditada con las declaracio- —_.

nes testificales recibidas, las que dan una idea cabal, al igual que las constancias de la causa referida que en fotocopia se encuentra reservada, dela intensa actividad desplegada, la cual estuvo orientada permanentemente por la juez y en horarios posteriores al de feria, en los cuales la funcionaria, excepto los días 7, 9 y 12 de enero de 1987, estuvo ausente.

De particular relevancia es la versión del prosecretario administrativo Sánchez Vilar —ya citado—, en cuanto a su labor en relación a tal proceso hasta entrada la noche.

La funcionaria, al responder la vista, arguyó que hasta el día 15 de enero de 1987 prestó toda la colaboración que le fue requerida, lo que no sucedió después por estimar que constituía una falta de ética intervenir como fedataria en una causa de la que manifestó observar un trámiteirregular. Señaló, además, que en esa fecha tomó conocimiento de la comunicación a la Cámara de la designación del Dr. González en la causa N° 7968 bis, por necesitar la magistrada un secretario con plena dedicación y "ante la imposibilidad de cumplir con ello la secretaria titular, Dra. Diana M. Becchi, en razón de tener que atender - su propio turno de Secretaría durante la feria judicial". Como consecuencia de ello es que entendió, según lo expresó a fs. 206, que "ningún deber de colaboración debía ya la suscripta en esos sumarios".

Esta Corte no puede compartir las motivaciones de la Dra. Becchi para limitar lo que debía ser una absoluta disposición hacia la magistrada, de imposible fragmentación.

Ello es así por cuanto, en primer término, debió personalmente hallarse con la juez hasta el final de la jornada, sin que de tal exigencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

3

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2864

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com