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Año: 1988, Fallos: 311:2862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Manuel Argibay Carlé (fs. 116/117 y vta.); de los funcionarios de la Policía Federal, Subcomisarios Jorge Adrián Martino (fs. 90 y vta.) y Vicente Luis Palo (fs. 91 vta./92 y vta.), y Comisario Norberto Cándido Ruíz (fs. 90 vta./91); de las Asistentes Sociales de la Policía Federal Marta Celina Linardi (fs. 85/86), Mirta Noemí Maurich (fs. 87/88 y vta.), Celia Angela Sampedro (fs. 88 vta./89 y vta.), Horacio Aníbal Dergam (fs. 93/94) y Liliana Inés Gentile (fs. 118 y vta.), y del custodia policial del juzgado de Instrucción N°22, suboficial de la Policía Federal Juan Antonio Sayago (fs. 79/80 y vta.).

Allos señores jueces denunciantes se les recibió declaración testifical por oficio, cuyas respuestas obran a fs. 139/169 y 170.

Fue oída en declaración no jurada la Dra. Diana Miriam Becchi, cuya versión de lo sucedido consta en las actas de fs. 95/100 y 181/185.

4) Que a fs. 186/198 y vta. la instrucción produjo un informe final y acto seguido, a fs. 199, esta Corte corrió vista de lo actuado a la funcionaria inculpada (art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional) quien dio respuesta mediante el escrito glosado a fs. 203/217, en el que solicitó la producción de la prueba que, por providencia de fs. 218, el señor Vicepresidente del Tribunal declaró inadmisible. Por lo tanto, estas actuaciones están en condiciones de ser resueltas.

Considerando:

19) Que se halla comprobado en el sumario que el 8 de enero de 1987 la Dra. Diana Miriam Becchi no concurrió al allanamiento dispuesto por la magistrada en los autos N° 7968, por causas exclusivamente atribuibles a su persona. Ello es así en razón de que, por su conducta poco diligente, no superó tales circunstancias impeditivas, que pudo prever y evitar.

La Dra. Becchi declaró a fs. 95/100 que en momento alguno se la previno de la realización de tal acto, motivo por el cual, al enterarse posteriormente, se encontró en la necesidad de solucionar inconvenientes particulares antes de hacerse presente, lo que así hizo saber a la magistrada, explicación que determinó el otorgamiento de su dispensa.

Esta respuesta carece de respaldo ante la convergencia sobre el punto de los dichos testificales del prosecretario administrativo Ma

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2862 
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