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Año: 1988, Fallos: 311:2863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuel González Rivero (fs. 80 vtaJ/81 y vta. y 83), del auxiliar Gustavo García (fs. 82/83 y 176 y vta.) y de la asistente social de la Policía Federal Marta Linardi (fs. 85/86). Estos testigos avalan la denuncia de la juez al señalar que la nombrada fue puesta en conocimiento de la posible realización de tal acto al retirarse a su domicilio cerca de las 14 de la fecha indicada.

Se advierte, pues, que desde entonces no dispuso lo necesario para acudir inmediatamente al lugar adonde la juez la convocó, máxime cuando esto último ocurrió alrededor de las 22, esto es, ocho horas después.

La tacha de los testigos, basada en el deber de lealtad a la juez como superior de éstos, que a criterio de la funcionaria torna dudosos sus testimonios por comprenderles las generales de la ley (confr. fs. 203 y vta.), no puede admitirse en tanto no se aprecia, ni por otra parte la fun cionaria expresamente loindica, que hayan sido inspirados por interés, afecto u odio, extremos que permitirían su descalificación (art. 277 en función del art. 486 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Tampoco puede merecer aceptación, por ausencia de prueba al respecto, la genérica afirmación de "mendaces" con la cual califica tales testimonios a fs. 204 vta.

Puede agregarse que, según la sumariada lo reconoce, a las 19.30 del día de mención, la Dra. Servini de Cubría solicitó su presencia en los estrados del tribunal y posteriormente, a las 20 aproximadamente, el prosecretario administrativo del tribunal al cual ella pertenece, José Antonio Sánchez Vilar —quien declaró sobre el punto a fs. 134/136 y vta.—, le hizo saber que la magistrada había dispuesto el allanamiento, a concretarse en horas de la madrugada, directiva que personalmente confirmó con la juez. Sin embargo, se mantuvo a la espera de un nuevo Hamado sin adoptar entretanto los recaudos indispensables para evitar que factores de carácter personal le impidieran acercarse en breve lapso. — Por ello, ni aun con fundamento en hechos por ella sostenidos, puede eximirse de responsabilidad. , No cabe entender que la conducta exhibida en este aspecto por la funcionaria halló convalidación en la autorización de la juez para no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2863

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