Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E 522 FALLOS DELA CORTE SUPREMA — _ .

. . JUAN LUNA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Cuestiones de competencia, - Los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias .

definitivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia (Voto de los Dres. José .

- Severo Caballero y Augusto César Belluscio). . ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. ° . . La ausencia definitiva no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Voto de los e Dres. José Severo Caballero y: Augusto César Belluscio).

PRIVACION DE JUSTICIA. ° - .

No hay privación de justicia, si el recurrente queda sometido.a la jurisdicción de un tribunal determinado, en virtud del segundo párrafo del art. 4 del Código Procesal (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

.., RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas localés de procedimientos. Casos varios. .

Las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- —_.

tación de normas locales de procedimientos, Casos varios. — . —— En tanto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal ejerce una jurisdicción que es de la misma naturaleza que la del resto de los tribunales nacionales, ello impide considerar que ha existido denegación del fuero federal. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto. ° ; La simple alegación do que un fallo vulnera determinados derechos reconocidos por la Ley Fundamental, no guarda relación directa e inmediata con lo debatido .

— y resuelto si cl apclante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada. —. . . - .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com