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Año: 1988, Fallos: 311:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —° Suprema Corte: .

Contrala sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en cuanto declaró la incompetencia de esa jurisdicción .

territorial para entender en el juicio y decretó la nulidad de todo lo en.

él actuado, el actor dedujo el recurso extraordinario de fojas 27/33, el que fue concedido a fojas 40. - , Seagravió el apelante en tanto la sentencia recurrida lo priva de su legítimo derecho a obtener una decisión administrativa y del conse cuente acceso a la vía judicial, alterando el orden de la división de N poderes (arts. 67 inciso 11; 86 inciso ?°, 95 y 100 de la Constitución Nacional) y las garantías consagradas en los artículos 14 y 14 bis, 16, 17, 18, 31 de esa Carta Fundamental. .

Atribuyó arbitrariedad: al pronunciamiento atacado por: A) la interpretación que formula de los artículos 23 inciso b) de la ley 18.345 y 14 de la ley 14.236; B) contradecir constancias de la causa tales como las dilaciones del organismo previsional en expedirse, C) incurrir en " excesivo rigor formal al exigirel planteamiento de la cuestión por lavía .

de la "queja por mora en territorio de la Capital Federal", con la nueva —" dilación que ello implica para la decisión del fondo de la cuestión. .

Finalmente interpretó que tales antecedentes evidencian que el tema excede del mero interés individual de las partes y afecta en — definitiva a la comunidad. - - " A mi modo de ver el recurso intentado no puede prosperar. En efecto; según mi parecer, contrariamente a lo expuesto por el apelante, el a quo no deniega el acceso de los interesados a la vía administrativa ojudicial, sino que interpreta en orden al objeto mediato perseguido en el juicio,-que la Cámara de Apelaciones del Trabajo de esta Capital Federal, es la competente para entender en la demora administrativa imputada en esta causa (v. fs. 24 punto b). Ahora bien, tiene reiteradamente establecido esta Corte que la declaración de competencia en favor de jueces nacionales no constituye.

denegatoria de específico privilegio federal que autorice la concesión t .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-523

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